Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: JILMAR VALENTINA JIMENEZ COLETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.451.360, y de este domicilio, en contra del ciudadano: SAMUEL REINALDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.683.020 y con domicilio actual CALLE RIO DORADO, UD-128, SECTOR 25 DE MARZO, CASA S/N, SAN FELIX, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR; y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha treinta y uno (31) de Octubre año 2.024, por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Piar de Munic.....