Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida contestación y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede a HOMOLOGAR LA PRESENTE DEMANDA. Y en consecuencia CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano CLAUDIO ANIBAL MACHADO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.637.353, de este domicilio, contra la ciudadana JORMAN NOELIS RODRIGUEZ DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.462.144, domiciliada en la carrera 27 entre Calles 9 y 10, Casa N° 2, Urbanismo Alma Bolivariana, sector Marhuanta, Ciudad.....