En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Tacha Incidental planteada y formalizada por la parte demandada de acuerdo con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, contra el documento público que está inscrito en el Registro Inmobiliario del Estado Bolívar bajo el N° 2019.353, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.4319 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, y que en copia certificada cursa a los folios 10 al 16, primera pieza.
SEGUNDO: DESECHADO DEL PRESENTE PROCESO y por ende sin ningún valor probatorio,el documento público que está inscrito en el Registro Inmobiliario del Estado Bolívar bajo el N° 2019.353, Asiento Registral 1 del Inmueble matricula.....