Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos KISBELHT JOSEFINA CARVAJAL y JUAN ANTONIO GUZMAN MEZA, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 24 de abril del año 2001, por ante la Oficina del Registro Civil de Guarataro, Parroquia Guarataro, del Municipio Autónomo Sucre del estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.23, Nro 01, Folios 01 y 02, del Libro de Duplicado Numero Uno (01) de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2001, la cual se encuentra anexa a la .....