Este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Asimismo, que no existe oposición alguna, este Tribunal de conformidad con los artículos 807, 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CATALINA ANTONIA REYES ALFARO, quien era Venezolano, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.531.363, a los Ciudadanos: ELIA GUADALUPE REYES, LUZ MARIA REYES, (fallecida), RAMONA REYES DE MACHADO, JOSE FRANCISCO REYES, ANA DEL CARMEN REYES, E YNES MARIA REYES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 8.876.029, 5.549.608, 4.980.148, 4.977.645, .....