Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 266 homologa el desistimiento del procedimiento, presentado en el asunto por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Iris Josefina Vargas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.948.876.