Mediante resolucion Nº PJ0252026000047, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 18 de Diciembre del año 1992, conforme consta del Acta Nº 447, folio 447, libro 1, tomo 01, del libro de Registro de matrimonio Civil llevado por ese despacho en el año 1992, por los ciudadanos: EDGA ATENAIS SANTONI HERNANDEZ y VICTOR ALEXANDER RAMOS GAMBOA.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y .....