éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANA EUSEBIA GUTIERREZ ARTILEZ, son los Ciudadanos WILMAN DAMIAN GUTIERREZ, LIDIA NICOMEDES (Difunta), HERNÁN GUTIÉRREZ, WILIAN DAMIAN GUTIERREZ, DAMIAN RAFAEL GUTIERREZ, RAMON AUGUSTO GUTIERREZ, ANA YULEIMA GUTIERREZ Y DELKIS ANTONIO GUTIERREZ (Difunto), hijos de la causante anteriormente identificada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes nombrada, fallecida ab-intestato, el día Siete (07) de Junio del año 2.007; en Ciudad Bolívar en el Hospital Ruiz y Páez, del estado Bolívar