Por otra parte, impugna su propia notificación -convalidada-, bajo los supuestos que se analizan se seguidas:
(i) Falta de entrega personal, al respeto señaló previamente este juzgado que la notificación en el proceso laboral se practica mediante cartel de notificación, un mecanismo flexible, sencillo y rápido, provista de formalidades esenciales y útiles, que no requieren agotamiento de vía personal -engorrosa y tardía-, por lo tanto el cartel de notificación puede ser recibido por una persona distinta al demandado, siempre y cuando tenga vinculación directa con éste, lo cual deberá apreciar de acuerdo a la sana crítica siguiendo lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en ese sentido, se observa que la notificación fue practicada en la persona de un hijo capaz, el cual fue plenamente identificado como Jhonny Roa Galan, titular de la cédula de identidad número V-21.374.886, quien de puño y letra coloco en el cartel de notificación los signos o señales .....