Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud por Rectificación del Acta de Defunción, presentada por la ciudadana: Elina Ramona Gascón de Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4938277.-
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Defunción número N° 191, libro N° 1, folio 194 del año 1984, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, donde al momento de su transcripción por error se transcribió erróneamente el apellido de su cónyuge, vale indicar ciudadana: Elina Ramona Gascón de Mata, supra identificada, se coloco INCORRECTO: "casado con Elina García de Mata", siento lo correcto: .....