Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus PABLO MIGUEL ZAPATA HERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.552.716, y de este domicilio, falleció en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, El Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a la ciudadana: PAOLA SARAI ZAPATA SOTILLO, ya identificada. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de c.....