´Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, formulada en el asunto Nº FP02-V-2025-000237, contentivo del juico que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que interpusiera el ciudadano CONRADO MARIN MARIN contra la ciudadana ANTONIETTA ELIZABETH GRANDA ROMERO, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil. ´