Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA De Cujus JUANA MARIA LEZAMA MUÑOZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.867.519, y de este domicilio, falleció en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, en el hospital Ruiz y Páez, El Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), a sus HIJOS Ciudadanos: MAGALIS DEL CARMEN MUÑOZ LEZAMA, ARCENIO DE JESUS MUÑOZ LEZAMA, HULIBEL DE JESUS MUÑOZ LEZAMA, YRENE DEL CA.....