´este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937
del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para
asegurarle a los ciudadanos ROCIO RODRIGUEZ PALLARES, venezolano, mayor,
de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 20.882.226, de este domicilio,
actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos
JESSICA KARINA RODRIGUEZ PALLARES,SARA RODRIGUEZ PALLARES,
LINDA LINA RODRIGUEZ PALLARES, JONATAN RODRIGUEZ PALLARES,
GREGORY GIOVANNI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cedula de identidad números:V-24.183.305, V-24.183.301, V-31.353.597, V-
20.882.228, V-18.521.130, respectivamente y mi madre ROSARIO ELENA
PALLARES DE RODRIGUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. E-81.766.197. el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS del de cujus MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRE, de
conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original co.....