III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE LUIS CHACON JAIMES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.959.838, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno propiedad del Municipal Eulalia Buroz, ubicado en Calle Principal Eulalia Buróz, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (.....