DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: BARBARA TRINIDAD CARVAJAL TARAZONA, CHRISTIAN ONOFRE CARVAJAL TARAZONA, JEAN JOSE PEÑA TARAZONA, YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, HENRY JOSE PEÑA TARAZONA y LUIS EDUARDO CARVAJAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.934.283, V-20.934.284, V-16.265..671, V-12.111.680, V-6.948.229 y V-6.113.860, respectivamente. Son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ZORAIDA TARAZONA RAMIREZ, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-23.694.695; quien falleció en fecha nueve (09) de enero del dos mil veintitrés (2023),según Acta de Defunción N° 081, Folio 081, Tomo 1, de fecha diez (10) de enero del dos mil veintitrés (2023), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas,.....