...IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUÍS DOMINGO OCCHIOCHIUSO FLAMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.190.993, mediante apoderados judiciales, abogados HANS DANIEL PARRA BRICEÑO y NESTOR LUIS PERDOMO JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.260 y 213.947, contra la ciudadana ROSANA CECILIA OCCHIOCHIUSO de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.845.399, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5.....