Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el cuerpo de este fallo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES tramitada por la vía del procedimiento de intimación, interpuesta por el ciudadano por el ciudadano RAMON ANTONIO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-8.884.736, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.152, con domicilio procesal en Av. Siegart cruce con calle Afanador, edificio Rio Orinoco, planta baja, local 3, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, actuando en este acto como apoderado judicial del ciuda.....