En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el de cujus, ciudadano: LUIS ALBERTO LOSADA MALPICA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.297.786, fallecido en fecha 08/04/2021 a consecuencia de SHOCK REFRACTARIO, FALLA DE MULTIPLES ORGANOS, SEPSIS RESPIRATORIO, NEUMONIA , tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 530, libro nro. 3 del año 2021; a los ciudadanos: SAIDA DEL CARMEN MUÑOZ DE LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.552.624, KLARYTZA ISAULIS LOSADA MUÑOZ Y PAOLA KLARETSY LOSADA MUÑO.....