- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 527, 545 del código civil 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD DE LAS BIENECHURIAS DESCRITAS Y ENCLAVADAS SOBRE TERRENO INTI, a favor de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CARDOSO GELVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.252.033, sobre una bienhechuría, ubicada en el sector Asoagrinco, calle La Esperanza, parroquia El Café, municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, con una sup.....