Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguida la instancia en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana LILIA JOSEFINA RAMIREZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 10.573.613 y de este Domicilio, debidamente asistida por el ciudadano CAMPOS ELIAS SILVA CONDE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº138.826, domicilio procesal en la avenida Siegart Edificio Zuleana planta baja, local numero Nº3, en contra del ciudadano ALFONSO JOSE BLYDE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.851.461, y de este domicilio.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo