DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDADA, interpuesto por el ciudadano SAMUEL SANTOS SORZANO TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-22.542.366, asistido por su apoderada judicial, la abogada YELIZ JIMENEZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-11.635.725, al no CUMPLIR en subsanar el libelo de demanda, interpuesta en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES UNIDOS. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo .....