Este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el Ciudadano José Gregorio Veracierta Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8302612, contra la ciudadana Raíza María Gamboa González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8955245, y en consecuencia de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 24-02-1989, ante la Primera Autoridad Civil de del Municipio Caroní del estado Bolívar, según acta número 44, libro número 1, folio 103 llevados por ese despa.....