Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio RAÚL RAFAEL CÓRDOVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de febrero de 2026, la cual se CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA; y en consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil FARMACIA JOCARI, C.A., representada por la ciudadana CAROLINA TANNOUS LUTFALA, todos plenamente identificados en autos, por haber incurrido en una inepta acumulación conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Códi.....