éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE MANUEL ARREAZA BONALDE, es la Ciudadana MARITZA JOSEFINA BERROTERAN CHICA, quien era su Concubina y su hijo ALEXIS MANUEL ARREAZA CRUZ, anteriormente identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Veintitrés (23) de Mayo del año 2.026;