Visto el convenimiento de fecha 16-03-2026, folio 28 al 30, del presente expediente, planteado por la ciudadana Doris Beatriz Gutiérrez de Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5341720, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Robinson Lesli Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138869, todo en lo cual convienen en el presente procedimiento por reconocimiento de contenido y firma, y constatado que el apoderado se encuentra facultado para convenir, folio 13, del presente expediente, para disponer del derecho en litigio y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando.....