...IV. DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de practicar la citación personal de la parte demandada, FREDDY JOSÉ PENELLA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.484.700 y las ciudadanas MARICE URIBE DE PELLA, ZUJAILA DE LA COROMOTO PENELLA DE MUJICA y MAYRA ALEJANDRA PENELLA URIBE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.063.587, V.- 13.192.330 y V.- 13.192.138, respectivamente, en su carácter de HEREDERAS CONOCIDAS del causante OSWALDO JOSÉ PENELLA LÓPEZ., respectivamente, en la dirección que deberá aportar la parte actora.
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