III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA ELADIA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro V-10.515.617, sobre una bienhechuría descrita en la solicitud, la cual se encuentra ubicada en Calle Principal Las Maravillas, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, distribuida en la forma siguiente: puerta de madera, cinco (05) ventanas, una (01) sala, una (01) cocina, (2) dos baño y dos (02) habitaciones,.....