Vistas las actuaciones promovidas, mediante la cual solicitan sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una bienhechuría cuya ubicación características y lindero, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Codigo de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de ALEXANDRA HILDREMAL MARCHAN MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.905.585, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referid.....