Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido el ciudadano, PABLO FRANCISCO MEDINA ESPINOZA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.471.233, falleció el día 18/03/2.024, en el Hospital Doctor Raul Leoni Otero, en Dalla Costa, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, NEUMONÍA BILATERAL MULTIFACTORIAL, TRAQUEOTOMIA según acta de defunción Nº 788, a los ciudadanos MAYBELIS DEL V.....