Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: DENNIS REINALDO AULAR CARRIZALES y ALEXANDER RAFAEL LEON FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-24.183.912 y V-13.622.243 respectivamente, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declaro como Herederos del de Cujus JOSÉ ISMAEL LAL ALI, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.341.022 falleció ab- intestato el día 04 de junio del año 2026, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 204, LIBRO: Nº01 del año 2026, emanado del registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio El Caroní, estado Bolívar, a los ciudadanos ALESSIS EDELMIRA RODRÍGUEZ FERRER, ISMAEL JOSÉ LAL RODRÍGUEZ y GLEUDYS JOSEFINA LA.....