Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA De Cujus JULIA RAFAELA MAYORGA PINTO, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.694.191, y de este domicilio, falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, en el Hospital Gervasio Vera Custodio, El Tres (03) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004), a sus HIJOS Ciudadanos: YAMIRKA JOSEFINA MAYORGA, YAMIHIR JOSÉ MAYORGA, YALEOMARY DEL VALLE MAYORGA y YNES MARÍA MAYORGA, ya identificados. Así se decide Expresame.....