Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA MATRIMONIO presentada por la ciudadana SARA CRISTINA BIANCO DE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nº V-8.919.729, respectivamente asistido por la abogada en ejercicio ASTRID CARRATALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.654. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio signada bajo el Nro.08, del Libro de Matrimonio de 1990, llevado por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, en los siguientes términos:
UNICO: Donde se identifica el nombre de la progenitora del solicitante en su acta de matrimonio "RAQUEL FAENZA DE BIANCO", debe de decir "MARIA CAR.....