En este orden de ideas, siendo evidente que el error en la transcripción de la fecha de nacimiento de la solicitante, ya fue debidamente subsanado por vía administrativa, tal y como se evidencia de la propia Acta de Nacimiento; en consecuencia, este Tribunal, con fundamento a lo evidenciado en autos, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por cuanto no existe materia sobre la cual decidir, en virtud de lo antes expuesto. Y así se decide.-