Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ZOREUDIS ARBANIS DIAZ MONTAÑEZ Y REINALDO ISIDRO PARRA ORTIZ, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 07 de mayo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.142, Tomo II, Folios 130 al 131, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2004, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
La mujer en lo adelante no podrá u.....