En virtud de lo expuesto este tribunal corrige el error involuntario, quedando de la siguiente manera:
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el ordinal 6ª del artículo 346 del CPCP, en concordancia al ordinal 2ª del artículo 340 del CPC, (defecto de forma) propuesta por el apoderado de la parte demandada RAFAEL PULIDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018 y de este domicilio, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES incoado por LESBIA LEZAMA contra YAMILA MUSSA SALIM.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el ordinal 6ª del artículo 346 del CPCP, en concordancia al ordinal 6ª del artículo 340 del CPC, (defecto de forma), y conforme con el 434 del CPC, propuesta por el apoderado de la parte demandada RAFAEL PULIDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.01.....