DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FLORINELL ELVIRA SANTAMARIA DE DIAZ y JUAN RAFAEL DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.201.632 y V-6.842.693, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (301,69 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero con una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (520,87 mts2), distinguida con el N° 52-A, de la urbanización la Macarena Sur, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficient.....