Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano LUIS MANUEL REQUENA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.933.400, falleció el día 05/04/2.026, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Santiago Mariño I, Calle Monagas, casa Nº 3, Parroquia Vista al Sol, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA, según a.....