Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos JUAN MANUEL MENDOZA BOMPART, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.146.057, RIF Nro.V-16146057-1, con número de teléfono: 0424-9137305, correo electrónico: mendozabompart@gmail.com, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, actuando en nombre propio y en representación de la Ciudadana JURIMA YANURBI MENDOZA BOMPART, quien es venezolana, mayor de edad, civilm.....