´´DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE el desistimiento de la demanda efectuado por el abogado en ejercicio JOSE RICARDO CALDERA DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ LUQUE, parte demandante, mediante diligencia consignada en fecha 20 de abril del 2026 (inserta al folio 25 del expediente), ello en el juicio que por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentara el prenombrado contra el ciudadano PEDRO PABLO JIMÉNEZ LUQUE, todos ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ORDENA la devolución del documento original solicitado cursante al folio 05 del presente expediente, previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copia debidamente certificada por secretaría, ello conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condena en costas del proceso.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....