El Tribunal al examinar el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la ciudadana JOHANA LEZAMA SAENZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.395.89, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SCARCIA, C.A en su condición de mandataria de la propietaria, la sociedad mercantil HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A, en su carácter de parte demandante, observa que el mismo ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia, la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento. En consecuencia, al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y.....