DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: Pedro Manuel García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.500.854, de este domicilio, fallecido en la Ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a su Esposa: Rafaela Yrene Rivas de García, y a sus Hijos: Argelia Yrama García Rivas, Ana María García Rivas, Carmen Raf.....