´Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en fecha 04/06/2025.
SEGUNDO: Se ANULA la decisión recurrida de fecha 28/05/2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en virtud de la procedencia del vicio de incongruencia negativa alegado por la parte demandada, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 243, en concordancia con el artículo 244, ambos del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA la reposición de la causa conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que el trib.....