Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Con lugar, la demanda por reconocimiento de contenido y firma del documento privado, intentada por el ciudadano Juan Hildemaro Velásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8925069, contra el ciudadano Luis Gerardo Forero Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14941938.
Segundo: Reconocido el instrumento privado inserto a los folios 03 del expediente, suscrito entre el ciudadano Luis Gerardo Forero Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14941938, en su condición de vendedor, y el ciudadano Juan Hildemaro Velásquez Rodríguez, venezolano, mayor de eda.....