Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos: BELÉN DEL CARMEN ARCIA VACCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.452.764, y ROBERTO CARLOS SOMOZA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.729.462, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana; Darcylene Del Carmen Valor Muñoz, venezolana, mayor de edad, hábil para este acto, abogada en el libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad personal.....