Se DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos STELLA MARIS EULALIA BIGLIA, MATIAS HERNANDEZ BIGLIA y LORENA HERNANDEZ BIGLIA, la primera de nacionalidad argentina y los últimos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.388.663, V-18.713.323 y V-18.713.324 en su orden, en carácter de esposa e hijos del causante MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.923.960, de estado civil casado, quien falleció ab intestato el día diecisiete (17) de enero de dos mil veintiséis (2026), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 015, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026).