Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORAL incoada por la ciudadana CARMEN ELENA PAEZ DE MATA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.870.624, domiciliada en Colina de Los Próceres, Calle Los Compadres, Nº 05 de Ciudad Bolívar, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 129.471, de este domicilio contra los ciudadanos DANIELA CAROLINA ANSIANI ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.870.721, domiciliad en la Urb. Los Próceres, Manzana 25, casa Nº 49, Parroquia Agua Salada de Ciuda.....