Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARYELIS DEL VALLE RUIZ CEDEÑO y ANGEL MANUEL MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.570.107 y V-15.883.942, debidamente asistido por la defensora pública ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, en fecha 22 de julio del 2022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre (Parroquia Cariaco), tal y como consta en el Acta Nro. 52 de ese mismo año, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del qu.....