III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, declare a favor de los ciudadanos OSWALDO ARGENIS GUEDEZ ORTEGA y ALICIA VARGAS DE GUEDEZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.012.924 y V-5.315.925, respectivamente, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría constituida por un inmueble de Dos (02) plantas con la siguiente distribución: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones con baño incluido, porche, ventanas panorámicas área de lavado, estacionamiento, tanque de agua, piscina, sala de .....