Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 28/01/2026

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] P�gina 1 de 1
N� Expediente : FN14-X-000003 N� Sentencia : PJ11-22026-000045 Fecha: 28/01/2026
Procedimiento:
Desalojo (Local Comercial
Partes:
RUI FERNANDO GONCALVES DE CASTRO, JOENE KARINA GONCALVES DE CASTRO, VANDA MARIA DE CASTRO DE DA SILVA, LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ GONCALVES Y CLARA ISABEL DÈLIA GONCALVES CONTRA DISTRIBUIDORA FLOMAR, C.A
Resumen:
Establecido, que se entiende por un auto de mero trámite o de sustanciación en el proceso al compararlo con el auto dictado en fecha 14-01-2026, -folio 15- del presente cuaderno de medidas éste no entra en esa categoría por cuanto este Tribunal analizó o emitió opinión sobre la oposición que la representación judicial de la parte demandada ejerció contra la medida de secuestro decretada y la declaró extemporáneo por tardía, por lo tanto el escrito de oposición presentado queda desechado del proceso, por esa razón la revocatoria del auto de fecha 14-01-2026, al haber decidido sobre la oposición a la medida no es un auto de mero trámite por lo que se niega por contrario imperio. Así se decide.
Juez/Ponente:
Andreina Josefina RosalesQuintero
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito
arriba

N� Expediente : FN14-V-2024-00001 N� Sentencia : Fecha: 28/01/2026
Procedimiento:
Resolución De Contrato (Inquilinato)
Partes:
MADERAS DEL ORINOCO, C.A CONTRA ANA MARÍA LINDO BARETTE
Resumen:
Hechos controvertidos: La parte demandada debe probar: Que el día 17-07-2024, fue acordado por las partes que se realizaría la entrega del bien inmueble objeto de arrendamiento para el día 18-07-2026, y que por incumplimiento la demandada-arrendadora puede retener los canones recibidos y adicional exigir una compensación. Se abre el lapso probatorio por ocho días de despacho, contados a partir de la práctica de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese boleta de notificación
Juez/Ponente:
Andreina Josefina RosalesQuintero
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito
arriba

N� Expediente : FN14-V-2024-00001 N� Sentencia : Fecha: 28/01/2026
Procedimiento:
Resolución De Contrato (Inquilinato)
Partes:
MADERAS DEL ORINOCO, C.A CONTRA ANA MARÍA LINDO BARETTE
Resumen:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, esta directora del proceso observa que en la demanda reconvencional, la parte demandada en la contestación de la demanda reconviene por el cobro del siguiente monto total de USD 5.1000, 00, discriminado dicha cantidad por cobro de honorarios profesionales, gastos de gestión inmobiliaria y administración, compensación por los daños derivados de la rescisión unilateral por parte de la arrendataria y por la imposibilidad de alquilar el inmueble, sin precisar claramente el objeto y sus fundamentos que pretende la reconvención, debido a que la pretensión carece de objeto y fundamentación porque nada se pide, entonces la demanda no puede prosperar, ya que es de la esencia de la función jurisdiccional resolver mediante el proceso situaciones concretas. En tal sentido, resulta forzoso para este tribunal declarar INADMISIBLE la misma. Así de decide.
Juez/Ponente:
Andreina Josefina RosalesQuintero
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados