Sobre la base de lo anteriormente expuesto, esta directora del proceso observa que en la demanda reconvencional, la parte demandada en la contestación de la demanda reconviene por el cobro del siguiente monto total de USD 5.1000, 00, discriminado dicha cantidad por cobro de honorarios profesionales, gastos de gestión inmobiliaria y administración, compensación por los daños derivados de la rescisión unilateral por parte de la arrendataria y por la imposibilidad de alquilar el inmueble, sin precisar claramente el objeto y sus fundamentos que pretende la reconvención, debido a que la pretensión carece de objeto y fundamentación porque nada se pide, entonces la demanda no puede prosperar, ya que es de la esencia de la función jurisdiccional resolver mediante el proceso situaciones concretas. En tal sentido, resulta forzoso para este tribunal declarar INADMISIBLE la misma. Así de decide.